Sí. Por ejemplo, si el % "2do Periodo" en el calendario laboral es del 50% pero la solicitud de ausencia es del 75% "2do Periodo", entonces el 50% se descontará de las horas de trabajo "2do Periodo" y el 25% restante se descontará de las horas de trabajo "1er Periodo" (es decir, se reducirán las horas de trabajo por la mañana).