| Cuando los días de derecho de trabajo remoto se configuran como un porcentaje, se calculan en función del total de días laborables del empleado en el año. El cálculo es el siguiente: Total de días laborables en el año x Porcentaje de derecho. |
| Cuando los días de derecho de trabajo remoto se configuran como un porcentaje, se calculan en función del total de días laborables del empleado en el año. El cálculo es el siguiente: Total de días laborables en el año x Porcentaje de derecho. |