¿Cómo deben configurar los RRHH el horario de trabajo del empleado para que la mañana ("1er Periodo") y la tarde ("2do Periodo") no tengan la misma ponderación para una ausencia en ese día?

En el ejemplo en el que el empleado trabaja 8 horas diarias, con una semana laboral de 40 horas, consistente en 2 horas cada mañana y 6 horas cada tarde, los RRHH podría ponderar la mañana ("1er Periodo") como el 25% y la tarde ("2do Periodo") como el 75%. Para una semana laboral de 42,5 horas, con 2,5 horas por la mañana y 6 horas por la tarde, la ponderación de la mañana ("1er Periodo") sería del 29,4% y la de la tarde ("2do Periodo") del 70,6%.